A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Muriel Lopez Leydi Del Carmen·Demandado Cordoba Narvaez Jimy Alexander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Colón (Putumayo) y la Jurisdicción Especial Indígena Resguardo Indígena Inga Colon.
El origen de la controversia es la investigación y juzgamiento que adelantan las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria, en contra de un ciudadano indígena, por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso mencionado.
Lo anterior porque solo se acreditan los elementos subjetivo y territorial, sin embargo, el elemento objetivo no es determinante para resolver la controversia y el factor institucional no está acreditado.
En concreto, no quedaron demostrados la previsibilidad de la conducta, ni los instrumentos para garantizar los derechos del indiciado y de la víctima.
Por esa razón, la Sala le asignó la competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Colón (Putumayo) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de Jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Colón (Putumayo) y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Indígena Inga de Colón (Putumayo); en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Colón (Putumayo).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3837 al Juzgado Promiscuo Municipal de Colón (Putumayo), para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.